Mario Ramos, K-1 visa immigration lawyer

 


Inmigración de familia










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Esposos, padres, hijos y hermanos

Las leyes de inmigración de los Estados Unidos tradicionalmente han favorecido la reunificación familiar. En el Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA), las relaciones familiares que involucran esposos, hijos, padres y hermanos dan la base para acceder a los beneficios de la inmigración.

El INA creó dos categorías amplias para los miembros de familia: categoría de parientes inmediatos y categoría de preferencia basada en familia.

Categoría de parientes inmediatos

  • Esposos: un ciudadano de EE.UU. que solicite a su esposo o esposa como pariente inmediato debe haber establecido matrimonio legal, válido y de buena fé con esa persona.
  • Padres: un ciudadano de EE.UU. que solicite a su padre o madre como pariente inmediato debe ser mayor de 21 años y puede ser casado o soltero. Los ciudadanos menores de esta edad no pueden solicitar a sus padres bajo ninguna circunstancia.
  • Hijos: los ciudadanos de EE.UU. pueden pedir a sus hijos. Sinembargo para calificar como pariente inmediato, el hijo(a) debe ser menor de 21 años y debe estar soltero(a). La ciudadanía estadounidense de uno de los padres no confiere automáticamente la ciudadanía de los EE.UU. a un hijo(a) adoptado o natural nacido en el extranjero, a menos que ciertos criterios específicos sean cumplidos.

Para efectos del proceso, la categoría de pariente inmediato tiene ventajas sobre la preferencial. No hay limitaciones numéricas al número de parientes inmediatos que puedan emigrar de algún país. Además, si entran legalmente a los Estados Unidos, los "parientes inmediatos" están exentos de ciertos "obstáculos" tales como no autorización de empleo, permanencia mayor a su tiempo de admisión (overstaying) o violación de su estatus específico de no inmigrante.

De otro lado, esposos o hijos de inmigrantes parientes inmediatos -a diferencia de los extranjeros de preferencia - no obtienen estatus "derivativo". En otras palabras, si una persona emigra como pariente inmediato de un ciudadano de los EE.UU. el esposo(a) o hijos menores de esta persona no calificarán automáticamente para visas de inmigración, mientras que los esposos o hijos menores de un extranjero preferencial calificarán automáticamente.

Categoría de preferencia basada en familia

  • Familia uno - hijos e hijas solteros de ciudadanos de los EE.UU. El hijo(a) debe estar soltero tanto en el momento de la petición como en el momento de entrar a los Estados Unidos o si ya está dentro del país, en el momento del ajuste legal al "estatus de residente permanente" (Green Card). Cuando la petición de un pariente inmediato ha sido aprobada para un "hijo o hija" y éste llegó a los 21 años, la petición se convierte automáticamente en Familia uno. Cuando se ha aprobado una petición de Familia uno y el hijo(a) se encuentra casado, la petición se convierte automáticamente en Familia tres. El período de espera para la visa Familia uno es de más de seis años para México, más de doce años para Filipinas y más de diez años para la mayoría de los demás países.
  • Familia dos - esposo(a) e hijos solteros de residentes permanentes. Esta categoría de preferencia se divide en dos sub-grupos: Familia 2A - esposos e hijos menores de 21 años y Familia 2B - hijos solteros mayores de 21 años. (Los hijos casados de residentes permanentes no califican para ningún beneficio de inmigración.) Para todos los países hay esperas largas para la categoría Familia 2A y aun mayores para la categoría Familia 2B. El período de espera para la categoría Familia 2A es de más de cuatro años para todos los países, excepto México, para el que el período de espera es de nueve años aproximadamente.
  • Familia tres - hijos casados de ciudadanos de los EE.UU. Para todos los países, excepto México y Filipinas, el período de espera es de un poco más de cuatro años. Para México y especialmente Filipinas, el intervalo es sustancialmente mayor.
  • Familia cuatro - hermanos de ciudadanos de los EE.UU. Esta categoría tiene demoras muy prolongadas - más de diez años para todos los países. El período de espera para Filipinas es superior a los 20 años.

Residencia condicional permanente para esposos

Cuando una parte obtiene la visa de inmigrante o la residencia legal permanente con base en matrimonio o ambos, como un pariente inmediato o un beneficiario por Familia 2A y cuando el matrimonio se contrajo en un lapso menor a dos años, la persona recibe el estatus de "residente condicional permanente". Este "estatus condicional" se mantiene por dos años desde la fecha en que la persona se convierte en residente legal y no desde la fecha original del matrimonio.

La persona debe hacer una petición para cambiar este estatus. Si las partes están aun casadas, pueden solicitar el cambio de manera conjunta en cualquier momento entre los meses 21 y 24 después de la concesión del "estatus condicional." Si no se puede hacer una petición conjunta, el "residente condicional" puede presentar una renuncia cuando: (1) el esposo(a) ha muerto; (2)la unión fue realizada de buena fe pero terminó con divorcio o anulación; (3) el matrimonio fue realizado de buena fe pero la persona fue víctima de estropicio o de crueldad extrema; o (4) la terminación del estatus y su remoción (deportación) podría resultar dura en extremo. Esta petición se puede llenar en cualquier momento.

Los hijos que obtengan el estatus como "hijo(a)" o "hijastro(a)" con base en un matrimonio de menos de dos años son también "residentes condicionales" y deben solicitar también la remoción del "estatus condicional". Si el padre o madre es también "residente condicional", puede incluir al hijo(a) en su solicitud.

Declaración juramentada de ayuda

Los ciudadanos de los EE.UU. y los residentes permanentes con plenos derechos que apoyen a miembros de familia como inmigrantes, deben llenar una declaración juramentada legalmente ejecutoria de ayuda (Formato I-864). La ley requiere que el patrocinador demuestre un nivel de ingresos superior al 125 por ciento de la línea de pobreza federal, según la publicación anual del Departamento de Salud y Servicios Humanos (Department of Health and Human Services).

Si los ingresos del grupo doméstico del patrocinador no cumplen los requerimientos, la evidencia de activos, tales como dinero en cuentas de ahorros, acciones, bonos o propiedades, pueden ser considerados para determinar sus capacidades como apoyo para el inmigrante.

Si el patrocinador no cumple con el nivel de ingresos y bienes requeridos, otra persona puede servir como patrocinador conjunto. Este debe cumplir con todos los requisitos del patrocinio, con excepción de ser el solicitante y debe estar dispuesto a asumir la responsabilidad financiera del inmigrante patrocinado con el pariente que solicita.


Fuente AILA: American Immigration Lawyers Association.